Desarrollo de la LAECSP

registro1El viernes 6 se aprobó en el Consejo de Ministros el RD por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En la norma aprobada se regula un registro común y la sede.

No  quisiera ser negativa pero la verdad es el registro común demuestra cómo complicar las cosas para desarrollar al administración electrónica cuando, en lugar de simplificar, se traslada el proceso actual al electrónico.

Hace tiempo que no entiendo el sentido del registro común si no es más que para resolver el inicio o presentación de escritos en los procedimientos que tienen escaso uso y que no compensa un desarrollo.  En el 2004 hice un escrito comentando el error de crear un registro de este tipo, por descontado fue ignorado al no coincidir con la tesis oficial.  

El registro común,  en el sentido de permitir presentar escritos para otra administración,  tiene su sentido cuando el registro es presencial y el ciudadano debía desplazarse a la capital para realizar los trámites con la administración correspondiente.  Para evitar este desplazamiento, se dió la posibilidad de acercar la administración al ciudadano, permitiéndole presentar sus escritos en el registro más cercano (ayuntamiento, otro Ministerio o Correos). En Internet esto carece de sentido y por tanto esta no es una razón válida para este registro.

Alguno dirá que facilita que da facilidades al ciudadano que no tiene que conocer dónde tiene que presentar las cosas. Si, pero esto se desmonta fácilmente: por un lado el ciudadano debe poner siempre  el destinatario y por tanto  se le obliga a conocer el Departamento al que va el escrito y por otro al ciudadano se le priva de las posibilibidades de asistencia que le puede ofrecer la aplicación asociada al procedimiento en cuestión.  Así que, con sentido común, el registro común aprobado no admitirá escritos para procedimientos que ya tienen cabida en otro registro electrónico.  Por tanto el registro se queda para procedimientos con poco uso. 

En este caso hubiera sido mejor hacer un registro genérico en cada organismo, pues cuesta poco una vez que se tiene registro electrónico, y no meterse en berenjenales.

¿Cómo se complican las cosas con el registro común? 

  • Lo primero es que debe haber un directorio actualizado de todos los procedimientos que están adaptados a la Ley y que no se deben iniciar en el registro común.
  • Debe determinarse qué documento se pueden admitir y qué formato (esto es lo que menos complica ya que hay que hacerlo en cualquier caso).
  • Debe exisit un modo de determinar a qué Departamento va, de enviar el asiento registral y los documentos adjuntos.
  • Debe contemplarse  la posibilidad de error en el destino y por tanto el reencaminamiento o error en el procedimiento y por tanto la decisión de no admitir dicho escrito.
  • Debe nombrarse un responsable de ese registro  y una unidad que lo gestione que actualmente no existe.
  • Por último si contempla la posibilidad de consultar posteriormente  los documentos registrados (hago notar que en ningún registro ni presencial ni telemático se permite dicha consulta), el registro se convierte en un repositorio de documentos electrónicos para el ciudadano, con las complicaciones adicionales que ello acarrea. Hasta ahora en el artículo 37 de la Ley 30/92 contemplan el derecho del ciudadano a consultar los documentos que forman parte del expediente del que son interesado o tienen autorización. Y en la Ley 11/2007  contempla el acceso en la consulta del estado de la tramitación.  

¿Hay que complicar lo sencillo? ¿merece la pena el esfuerzo? La única razón que se puede esgrimir es que obliga en la Ley 11/2007 .  

Otro punto interesante es la sede. En este caso me reservo el comentario  hasta leer el texto final, ya que la versión que he leido creo que ha sido modificada.



Categorías:Administración Electrónica, Funcionario

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12 respuestas

  1. No puedo estar más de acuerdo al respecto del Registro Electrónico Común. Es algo que sólo tendría sentido si desaparecieran todas las oficinas virtuales de los Ministerios, pero mientras, es una pérdida de recursos humanos y técnicos en implementar algo totalmente prescindible. No veo ningún ciudadano que en lugar de usar la oficina virtual del Ministerio de turno, eche la instancia en el Registro Electronico Común. Lo elegante sería no haberlo incluido en el desarrollo reglamentario y haberlo echado al cajón del ólvido.

  2. Sólo tiene sentido como «enrutador»´, liberando de cierta complejidad al ciudadano. Si no es así, ciertamente está mal planteado. El problema es el que dices tú: no han hecho procesos «electrónicos», sino que han «electronificado» los procesos actuales.

  3. ¡Menudo notición!, hace tiempo que estamos todos pendientes de esta norma, muchas gracias por el aviso pues. Sin perjuicio de un examen más detallado cuando dispongamos del texto oficialmente aprobado, no comparto (o, seguramente, no entiendo) tu afirmación de que «el registro común, en el sentido de permitir presentar escritos para otra administración, tiene su sentido cuando el registro es presencial y el ciudadano debía desplazarse a la capital para realizar los trámites con la administración correspondiente».

    Antes al contrario, podría tener mucho sentido, sobre todo si tenemos en cuenta la disposición final tercera de la LAE y el hecho de que muchas Entidades Locales no van a disponer de un registro electrónico en años. Para estos casos el registro común tiene mucho pero que mucho sentido.

    Ciertamente, desde una mentalidad «AGE» no sólo no tiene sentido sino que, incluso, revela una idea que apuntas claramente en tu comentario: llevar la realidad administrativa actual al mundo digital, sin tener en cuenta las auténticas posibilidades de modernización que ofrecen las TICs.

    • Te recuerdo que el registro común solo es para la AGE y que no va dirigido a los Ayuntmientos pues en la Ley 11/2007 dice claramente que cada administracion podrá disponer de uno.
      Yo digo que en la AGE este registro debe ser residual. Si las diputaciones pusieran un registro comun para los ayuntamientos pequeños me parece una estupenda idea ya que esto si tiene rentabilidad.

      • Como funcionaria de la AGE estoy totalmente de acuerdo con lo que dices sobre el Registro Electrónico Común. Se trata de la común tendencia a identificar el ideal de relación con el ciudadano con cualquier cosa que se parezca a una ventanilla única, ya sea virtual o real.Y no entiendo el motivo de esta afición por los «embudos», por muy anchos que éstos sean..

        Las otras administraciones territoriales tienen sus propias carencias, pero creo que en la AGE ( salvo en el caso de los organismos que gestionan hechos vitales básicos como la SS, la AEAT, el Catastro, Oficinas de EXtranjeros. etc…) no se ha centrado el enfoque en algo tan primordial como la segmentación y el estudio del usuario-cliente-ciudadano. Nos empeñamos en suponer que lo que quiere el usuario son mostradores únicos, ya sean telemáticos o físicos, cuando el cliente -que por cierto cada vez se desplaza menos a buscar información poco cualificada puesto que la busca en INternet- no «quiere» ni eso ni lo contrario. Lo que quiere es que le informen correctamente-por el medio que sea- y que su asunto sea tramitado ágilmente.

        La segunda cuestión -agilidad-está relacionada con la calidad de los procesos y su adecuación al cumplimiento de objetivos de eficiencia, pero no con la existencia de un registro ünico telemático, un PSC (VU) o como se quiera llamarlo. ( Nada tiene que ver eso con una verdadera «one-stop-shop»)

        YO creo además que es arriesgado para la imagen de cualquier administración pública apostar por los «PSC» sin hacer reformas previas, ya que l@s emplead@s que las atienden generalmente lo hacen con un «barniz» de conocimiento escaso, lo que obliga siempre a transitar incómodamente por más de un nivel de interlocución ( nos empezamos aparecer a las operadoras de móviles…horror) . Por último, digiltalizar registros o trámites sin mejorar procesos previamente no es avanzar,…. es simplemente aplicar de modo poco eficiente las tecnologías disponibles.

        En fin, que hacer cierto el paradigma de la administración electrónica exige un trabajo previo de gestión del conocimiento aplicado a nuestros procesos – gestionemos por procesos, prescindamos un poco de lo orgánico al diseñarlos- que todos los administradores públicos debemos estar dispuestos a hacer, y no deberíamos dejarnos deslumbrar por soluciones estándar que muchas veces hemos implantado cuando ya eran insuficientes o inadecuadas para los requerimientos de nuestros usuarios.

      • De acuerdo en casi todos los planteamientos, sobre todo en el trabajo previo que exige, para reducir cargas con efectividad, la simplificación del procedimiento o su eliminación. En lo que si discrepo es en la posibilidad de hacer un PSC diferente y con cierta utildad. Lo que sucede es que exige un cambio de mentalidad, de cooperación y de trabajo. En ello estamos ¿qué saldrá?

  4. Sin ánimo de tomarme a chanza el post, con el que estoy de acuerdo, no puedo por menos que reflejar en este comentario cómo mi hija a comprendido que el Registro electrónico Común no tiene mucha lógica.
    -Es tan absurdo -dice mi hija- como enviar al mismo sitio la Carta a los Reyes Magos y la Carta a Papa Noel.-

  5. Podría tener sentido como solución de «último recurso» para aquellos procedimientos de la AGE que no estén adaptados a fecha del 31 de diciembre próximo.

    Recordad que la AGE no son sólo los Ministerios, hay también muchos Organismos Autónomos. Sólo el CSIC creo que agrupa más de 200.

    Muchos de ellos son tan pequeños que apenas tienen un par de personas dedicadas al departamento de TI.

  6. No puedo decir que no comparto tu punto de vista y tu opinión respecto de este Real Decreto. Pero para mí, si tiene sentido la creación del famoso registro. Veámoslo desde otro punto de vista:
    ¿Dónde pueden reubicar a los funcionarios de los organismos que van a tener que reducir?
    Pues ya lo tenemos, creemos un registro que no sirve para nada.
    Que se le va a hacer, no son capaces de modernizar la administración, se dedican a trasladar los procedimientos actuales al elemento electrónico (las prisas otra vez), pues ya podían mejorar los procedimientos y por ende la eficacia y la efciencia.
    Tendremos que esperar a la siguiente administración, haber si tenemos más suerte y nos escuchan.

  7. Yo pienso que de lo que se trata es de facilitar al ciudadano las cosas.
    No cabe duda, como comentas, que la aplicación asociada puede facilitar al ciudadano la realización del trámite pero creo que también es útil permitir una entrada de registro «genérica» que permita al ciudadano dirigirse a la administración de forma libre y no tan encorsetada como estos registros dirigidos a trámites concretos que están surgiendo.
    Creo que un registro genérico situado en la web del 060 sería útil para entrega oficial de escritos en general e incluso cuando exista ya un registro específico porque el ciudadano puede que no sepa como acceder a él o quizás no sepa como utilizarlo.
    Finalmente como apunta Félix hay (muchos) organismos que aún no están listos para recibir escritos de forma telemática, este registro único también es una buena forma de cumplir con la Ley para estos casos.

  8. En Andalucía se encuentra una utilidad concreta para el Registro Electrónico Común: la presentacion de solicitudes sobre el “cómo va lo mío” en aquellos procedimientos no íntegramente mecanizados.
    Me permito, con orgullo como andaluz, llamar la atención de la blogosfera sobre el sometimiento a información pública del decreto que viene a sustituir la temprana (tanto como 2003) regulacion de la AE en Andalucía desde el pasado día 16 de noviembre. Pueden presentarse alegaciones al mismo [mediante herrameintas de AE je, je, no como otros ;-)] en https://ws079.juntadeandalucia.es/oficinaVirtual/jsp/index.jsf.

  9. Ah¡¡ creo que me expliqué mal, no creo que todos los PSC sean superfluos en sí, sino que para hacer algo más que un mero «encaminador» hace falta depurar procesos previamente, agilizar, y esa labor es costosa y no siempre se hace. La Directiva de Servicios se refiere-creo-a algo más estructurado y profundo que un mero mostrador de recepción de documentos telemáticos, …..creo que debemos aspirar a integrar procesos y ofrecer un e-servicio real…

    Para todo eso, desde luego, hace falta mucho trabajo y cooperación, tienes razón, y animar al resto……y entender que la gestión del cambio nos va en la nómina….
    saludos y suerte¡¡

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